En virtud de lo anteriormente esgrimido; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo estatuido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara Evadido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad N° 25.830.454 del Establecimiento donde se encontraba detenido a la orden de este Despacho, es decir, la Casa de Formación Integral Amazonas y en consecuencia ORDENA la inmediata CAPTURA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL del referido adolescente, a través de los Organismos de Seguridad del Estado, los cuales, una vez materializada dicha orden, deberán recluirlo en la Casa de Formación Integral Amazonas, quien determinará las medidas de aseguramiento que sean necesarias .....