es que me veo en la obligación de INHIBIRME, de conocer el asunto principal debatido en la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia que debe imperar sobre la referida causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de preservar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en contienda. Déjese transcurrir el lapso previsto en el contenido del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y una vez fenecido el mismo, sin que la parte contra quien obra la inhibición haya ejercido su allanamiento, remítase la correspondiente incidencia al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a propósito de que conozca de la crisis subjetiva planteada. Apertúrese la incidencia de inhibición. Insértense copias de los anexos arriba mencionados. Cúmplase.
Publíquese y Registrase:
Dada, firmada y sel.....