TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, y MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.