En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar, la solicitud formulada por la profesional del derecho Edita Frontado, en su condición de defensora de la ciudadana Yuraima del Valle Esparragoza González, suficientemente identificado en autos, en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran acreditados los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.