PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 ordinal 6 del Código Penal, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas, nacido el día 12-09-88, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.122, residenciado por el Barrio La Tigrera, calle Santa Ines casa S/N, adyacente al Pre Escolar El Paraíso de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Matilde García (v) y de Ásale Yuriyuri (v), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de: ANA GREGORIA TINEDO VARGAS; en virtud de los hechos ocurr.....