VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS. TERCERO: Se ordena a la Gobernación del estado Amazonas, mantener al accionante en la nomina de jubilados hasta el mes de enero del año 2015, y de abstenerse de solicitarle la "fe de vida" al accionante en meses distintos al mes de enero de cada año. CUARTO: Se declara Improcedente lo solicitado por la parte accionante, respecto al artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ordena notificar .....