Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Ejecución sección Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de imposición de reglas de conductas, por el lapso de seis (06) meses impuesta al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, agravio de la colectividad.