En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal Venezolano Vigente, del imputado OCHOA MARIÑO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.975.530, natural de El Meta, estado Apure, de 29 años de edad de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Ochoa (v) y Mery Mariño (v), residenciado en el Sector NEGRA HIPOLITA, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones por las Reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad contempladas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico.....