DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FABIAN GUTIERREZ ROMERO, HECTOR DARIO DE LA ESPRIEL ALVAREZ, FABIO PEÑA LOPEZ, HERNAN DORANTE y GERMAN DORANTE DORANTE, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem. Por la presunta comisión del delito extorsión Previsto y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en cuanto al ciudadano Hernán Dorante, por el delito de Robo de vehículo de conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Se califica la aprehensión en flagrancia al igual que la cont.....