Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO PAREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.662.214. Se condena a la accionada a pagar a la parte demandante, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.734,36). Asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena este Tribunal la corrección monetaria de las cantidades condenadas, conforme a la norma constitucional contenida en su.....