Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos, HAROLD NELSON ROSERO AVENDAÑO, y EDISON MONTAÑEZ HUERTA, ambos de nacionalidad Colombiana, sin mas datos que aportar en consecuencia se otorga en su favor LIBERTAD PLENA Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que recaen sobre los imputados. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo para que proceda a cerrar la hoja de presentaciones.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: No.....