Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legítimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: "Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento...", en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente a.....