En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Un (01) año, Cinco (05) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano : JESUS RAMON NARANJO RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.696.036, todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.