Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, consumada de pleno derecho la PERENCIÓN, y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Queda vigente la obligación de manutención respecto a la adolescente YADISNEIDY ANNIE, por un lapso de seis (06)
meses contado a partir de la presente fecha, con ocasión de garantizar el derecho que le asiste de percibir la obligación de manutención. Cúmplase.