Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ASBELIS AQUILINA REQUENA DE LEZAMA Y MIGUEL ANGEL LEZAMA CAPELLAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, MIGUEL ANGEL LEZAMA CAPELLAN y para el ciudadano, MIGUEL ANGEL LEZAMA CAPELLAN el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASBELIS AQUILINA REQUENA DE LEZAMA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuars.....