Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2005 en el cuaderno de medidas correspondiente al expediente N° 2005-1.436 (nomenclatura del a quo) por el Juez de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, en el que "se abstiene de decretar la medida solicitada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, CONSTRUCTORA EGE SUR". En consecuencia, se anula el acto recurrido y se ordena al Juez de la causa pronunciarse nuevamente al respecto acatando el criterio sostenido en este fallo.