Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.082, residenciado Comunidad de Coromoto, calle Orinoco, N° 36, casa de color Verde con azul, al lado del ambulatorio medico, casado, nacido en fecha 27-05-66, profesión u oficio Militar retirado, fue condenado a cumplir la pena de 2 años de presidio, por la comisión del delito, de lesiones personales gravísimas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbren.....