Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales, y siendo que los términos en que se llevo acabo la mediación y dando como efecto el interés alcanzado por las partes en poner fin a la controversia, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en la citada Acta, de fecha 9 de marzo de 2006, (folios 34 y 35) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta, la presente homologación, tiene efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial del presente expediente, líbrese oficio al personal de.....