motivo por el cual se hace imposible por razones de tiempo y distancia para que comparezca el escabino, fijar la continuación del debate oral y público para el día 10 de marzo de 2006, por lo que de conformidad con el artículo antes citado se declara interrumpido el Juicio Oral iniciado por este Tribunal Mixto en fecha 21 de febrero de 2006.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.