Se Ordena: ratificar la Orden de Captura, de fecha 15 de Septiembre del año 2.003, donde se declara al joven....., en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio del ciudadano: ARMANDO AGUSTIN ARMA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, indocumentado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa N° 25, cerca de la bodega de la Fm Cortez de esta Ciudad , hijo de Rosa Rondon y Juan Ugueto Mogollon; en virtud de los hechos acaecidos el día 15-02-03, cuando el adolescente Juan Rafael Ugueto Rondon, lesionó en la cabeza al ciudadano Armando Agustin Arma. : Remitir la presente Orden de Captura, a los organismo.....