este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, nacido el día 14-09-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.030.310, de profesión estudiante de 7to grado en la Unidad Educativa Bolivariana ubicada en Provincial del Estado Amazonas, residenciado en Provincial, era calle frente a la iglesia La Unción de Dios, casa S/N, del Estado Amazonas, hijo de.....