Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a los fines de que remitan a este Despacho Judicial el Plan Individual, así como el Informe Evolutivo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, a los fines de verificar el avance que se ha obtenido con la aplicación de dicho Plan Individual e indagar en cuanto a los factores y carencias que incidieron en la conducta desplegada por el adolescente y así contar con la evolución conductual del mismo, dicho Plan Individual debió aplicarse a más tardar un mes después de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....