Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE BLANCOLIN VELIZ ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.357, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en la audiencia de presentación.-