Del contenido del referido auto, se observa claramente una incursión del Juez de Ejecución en el ámbito jurisdiccional del Juez que dictó la sentencia a través de la cual se condenó al ciudadano ARGENIS ARNALDO GUTIÉRREZ, a cumplir la pena de ocho (08) años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en sus respectivos leyes; toda vez que la pretendida falta u omisiones de pronunciamientos en la referida sentencia, no impiden que una sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme, y en todo caso y aun, en el supuesto negado por demás, que se sostuviera que resulta aplicable lo señalado por el referido tribunal de que tales omisiones impiden que la sentencia adquiriese tal carácter, seria a las partes quienes a través de los recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal la hubiesen impugnado por adolecer de los pronunciamientos a que hace referencia el Tribu.....