se negó dicha solicitud, pues, para que pueda relajarse la norma establecida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la obligación a cargo del Juez de, en caso de incomparecencia de los expertos, designar a otros, es absolutamente indispensable el consentimiento de la contraparte, y tal manifestación de voluntad no consta en autos. Así se decide