Igualmente, visto lo ordenado en la sentencia, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de que se sirva poner a la orden del Ministerio del Poder Popular para la Defensa el arma blanca incautada relacionado con esta causa al cual se le practicó experticia N° 133-1302, del 17/11/2006, por los expertos Jesús Alcalá y Miguel Parejo, para su destrucción u otro método procedente, debiendo remitir a este despacho, constancia de que se cumplió con la orden aquí impartida; así mismo visto el aparte Noveno de la decisión dictada por la Juez Primero de Juicio de este estado, en el cual señala que desaplicó el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir copia debidamente certificada de la decisión de fecha 11 de Marzo de 2008, (f. 51 al 76 de la pieza III), a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con los artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivaria.....