Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Abril del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en virtud de llamada radial recibida del Jefe de los Servicios de ese Comando Policial, se trasladaron al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde fueron informados por unos testigos que conocían quien había apuñalado a un ciudadano de nombre Dorante Rodríguez Celestino, hoy occiso, quienes llevaron como consecuencia de ello, a los funcionarios policiales donde residían los adolescentes imputados. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por.....