en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal acordó expedir ORDEN para practicar ALLANAMIENTO DE MORADA, en el referido inmueble. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designo a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas. Se hace del conocimiento, que durante la visita domiciliaria de morada los funcionarios designados para tal efecto, deberán observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y las normas supra mencionadas. Igualmente presentaran junto con esta orden sus credenciales. Se informa que la presente orden, va sin enmendaduras y deberá ser efectuada en un lapso no mayor de siete (7) días a partir de la fecha de su expedición.