es por lo que este Tribunal de acuerdo con el Criterio Jurisprudencial antes destacado y por los motivos de hechos y derechos expuestos, considero no obligatorio remitir expediente al tribunal Superior a los fines de la consulta.- Así se decide
El Juez
Abg. LUIS RODOLFO MACHADO
El Secretario
Abg. CARLOS LIMA