Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GUILLERMO DEL ROSARIO SAEZ MONTILLA y LAUCEYA JOSEFINA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.924.242 y V-10.921.277 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y anotado bajo el acta Nº 95, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Expídanse las copias que las partes soliciten.