En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA escuchar de manera reservada la apelación propuesta por la ciudadana LIRIAN GUAPE SOTILLO, actuando en representación del ciudadano GIOVANNI JOSE ESPINOZA ARGOTTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.903.801, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo del año 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 488 y 489-J de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en atención a la sentencia de carácter vinculante Nro.- 13-0656, de fecha 08 de Octubre del año 2.013, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedando diferida la tramitación de la acció.....