DISPOSITIVA;
Así las cosas, consta del actual Asunto JL01-C-2002-000010, que el penado cumple su condena en EL Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como también consta del legajo de recaudos consignados desde fecha 17 de octubre de 2005 a los folios 39, 40, 41, 42, 43 y 44, Pieza III, por la JUNTA DE REHABILITACIÓN PENAL Y EDUCATIVA de la P General de Venezuela, sita en la misma localidad, que MÓNICO ANTONIO SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, cuenta en su haber con TIEMPO REDIMIDO DE SU PENA de UN AÑO, DOS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS; además de expedirle sendas constancias de Trabajo, de Buena Conducta y de progresividad conductual.
En consecuencia, dado que nuevas circunstancias así lo ameritan, pasa este Tribunal a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.
En tal sentido es preciso mantener también estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.....