Ahora bien, el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 641.- Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años.
Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Tomando en cuenta lo previsto en esta norma el Tribunal simplemente debía verificar el cumplimiento de los dieciocho años del adolescente para ordenar su traslado a un Centro de reclusión para adultos, sin que esto conlleve a una modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal.....