por cuanto la parte actora acepta tal convenimiento y solicita al Tribunal la homologación de la presente causa sin el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad convenida, este Tribunal la acuerda de conformidad y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
Exp. Merc. N° 2003.1.139