En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Pena la adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal "d" en relación al artículo 626 ejusdem, la cual cumplirá ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, los por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano [...], de conformidad a.....