En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IMPROCEDENTE la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la suspensión de la ejecución de la decisión por la interposición del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, hasta tanto se resuelva la presente. Por lo que se ordena la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11MAY2015 en la que ordena la libertad inmediata del acusado MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, a cuyos efectos se trasladara al imputado hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la decisión advirtiéndole que debe comparecer a los actos subsiguient.....