Este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídas las partes y no habiendo ningún impedimento, ACUERDA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, de conformidad con los Artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-social de este Circuito Judicial. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir del Reten Po.....