...Este operador de Justicia se acoge a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:
ARTICULO 587: Prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del Sujeto Pasivo. ¿Ninguna de las
medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino
sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quién se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599¿
Tal disposición hace concluir que la oposición planteada debe ser rechazada y así se decide.-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 04-1358