DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, se acuerda la Calificación de Detención en Flagrancia y se ordena se sigan los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 582, literales “b” y”c, quien deberá presentarse todos los lunes por ante este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la OMITIDA SU IDENTIDAD, por lo cual se ordena oficiar al Servicio Psicosocial de este Circuito Judicial. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DIARISECE.
En Puerto Ayacucho, a los (09) nueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres. (09-09-03)
LA JUEZA .....