Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara, PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, KEIVIN JOSE ROJAS, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, y JONMAR FRANCIS URDANETA BUCOBO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, FABIÁN RODRÍGUEZ, JHONNY RODRÍGUEZ Y RICHARD RODRÍGUEZ. Se desecha la precalificación provisional contra los imputados por el delito de robo agravado.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCE.....