DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS CHIPIAJE REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en la Comunidad El Topocho de este estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: PEDRO CHIPIAJE REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.500.371, residenciado en la Comunidad de la Reforma a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código P.....