En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado NÉSTOR DE JESUS ABREU PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.787.792, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Maglenis Yanet Páez (V) y José Abreu (V), nacido en fecha 01AGO1970, SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del referido texto penal. En consecuencia, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal, remítase la presente causa al archivo Judicial, a los fines de su cuido y custodi.....