La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso..."y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: "... la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable...", y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Defensor Privado del ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, en contra de la decisión proferida en fecha 28JUL2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Jud.....