este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda: PRIMERO: NO JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION, impuesta al joven adulto de autos en virtud de que los alegatos expuestos por el, en la audiencia de fecha 06 de Noviembre de 2009, no fueron lo suficientemente convincentes para que esta Operadora de Justicia justificara dicho incumplimiento, quien no aportó suficientes pruebas o motivos para lograr la justificación deseada, asimismo, se observa que el tiempo de incumplimiento de sanción transcurrido es suficiente para demostrarle a este Tribunal la poca disposición que tiene el Joven adulto de autos de darle cumplimiento a la sanción impuesta, siendo la misma de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....