ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a esta excepción opuesta en esta oportunidad no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de que adolescente (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), tanto en la Audiencia de Presentación como en la Audiencia Preliminar fue conteste al manifestar que no pertenecía a ninguna etnia. SEGUNDO: No obstante a su condición conocida a partir de este momento por la presentación del estudio antropológico hecho por la defensa privada de que la adolescente pertenece a la etnia Piaroa, se acuerda convocar a un intérprete a los fines de que la asista en todos los actos subsiguientes y en la apertura del Juicio Oral y Privado que se efectuará el día jueves 11 de noviembre de 2010,.....