Se declaró LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal cite nuevamente a los demandados ERASMO MENESES CARRILLO, HENNIS GABRIEL JASPE LOPEZ y LA Aseguradora PROSEGUROS S.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 206, 207, 208, 215 y 228 del Código de Procedimiento Civil.
y se declaró LA NULIDAD de todas las actuaciones habidas en la presente causa desde el folio 119 hasta el folio 220 ambos folios inclusive.