En dicha audiencia, este Juzgado dicto los pronunciamientos: que se mencionan a continuación: PRIMERO; se calificó la aprehensión por Flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, Penal en efecto, los funcionarios que practicaron El Allanamiento, según El acta Policial expusieron: ¿Estando en el sitio aproximadamente a las l2:30 horas de la tarde, toqué a la puerta principal de la vivienda donde fuimos atendido por el ciudadano URIBE JOSE RAMON a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia e identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo. Una vez leída dicha orden nos permitió el acceso a las instalaciones de dicha vivienda. Posteriormente se procedió conjuntamente con los testigos y el ciudadano dueño del inmueble al registro de la morada, luego .....