Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 8.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en Dos (02) cuotas de la siguiente manera: una primera cuota para cancelarla el 03 de noviembre de 2010 por un monto de Bs. 4.000,oo lo cual se materializó de manera conforme tal como se evidencia del recibo de pago que riela en el folio número. 87; y una segunda cuota que sería cancelada el tres (03) de diciembre de 2010 por un .....