En virtud de la presente medida de Colocación familiar, la ciudadana antes identificada ejercerá la Responsabilidad de Crianza y representación de la referida niña, en los actos relativos a su salud, educación y demás actos civiles, así como viajar con la prenombrada niña dentro del País. De conformidad con lo estatuido en el contenido del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, entiéndase la Responsabilidad de Crianza concedida en esta Colocación familiar tal como lo indica el artículo 358 de la misma Ley, que a continuación se transcribe textualmente:
"La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe .....