En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Accidental Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
Primero: la HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes, considerando el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Segundo: La remisión del presente expediente mediante oficio, dirigido a la Coordinación Judicial de esta Coordinación del Trabajo del estado Amazonas a los fines de su archivo judicial, todo ello de de conformidad con lo establecido en los artículos 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: no hay condenatorias en costas dada la naturaleza del asunto. Así se decide. Cúmplase.